Matrimonios


Artículo 234º del Código Civil: "El Matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones legales vigentes, a fin de hacer vida en común. El marido y la mujer tienen en el hogar autoridad, consideraciones, derechos, deberes y responsabilidades iguales."

BASE LEGAL

  • Código Civil aprobado por D. L. N° 295 del 24/07/1984.
  • Ley N° 26626, del 20/06/96 y su Reglamento. (D. S. N° 004-97-SA. Art. 13°)
  • Ley N° 27444. Ley de Procedimiento Administrativo General.
  • D.S. 004-2019. TUO de la Ley N° 27444.
  • Ordenanza N° 209-2018-MDP/C, que aprueba el TUPA de la Municipalidad de Pachacamac.

REQUISITOS

  • Solicitud Matrimonial (Pliego), cuyo formato podrá solicitarlo en la oficina de matrimonios y/o descargarlo de la página web de la municipalidad.
  • 2- Declaración Jurada de dos testigos de conocer por lo menos 3 años antes a los contrayentes, cuyo formato podrá solicitarlo en la oficina de matrimonios y/o descargarlo de la página web de la municipalidad. (exhibir DNI).
  • Partida de Nacimiento actual original de ambos contrayentes.
  • Exhibición del Documento Nacional de Identidad, con los datos de su estado civil actualizado y sin deudas electorales de ambos contrayentes.
  • Certificado de Salud. (Centro de salud, posta médica, etc.) de ambos contrayentes.
  • Constancia de Consejería preventiva sobre Enfermedades de Transmisión Sexual (ETS) y VIH/SIDA. (Centro de salud, posta médica, etc.) de ambos contrayentes.
  • Declaración Jurada de Domicilio de ambos contrayente, cuyo formato podrá solicitarlo en la oficina de matrimonios y/o descargarlo de la página web de la municipalidad.
  • Pago por derechos administrativos según sea el caso.
  • Publicación de edicto en un diario de circulación nacional. (En caso de que uno de los contrayentes sea de otro distrito, el Edicto también deberá de ser publicado en dicho municipio por el término de 08 días).

En el caso de menores de edad:

  • Además de los Requisitos Generales, se necesita del asentimiento expreso de los padres. La discrepancia entre los Padres equivale al asentamiento. Es decir que puede ser autorizado por uno de ellos. (Documento tramitado ante el Juez de Familia) y/o notarial, con autorización de ambos padres.

En el caso de viudos: (Además de los Requisitos Generales)

  • Partida de Matrimonio anterior.
  • Partida de Defunción del Cónyuge fallecido.
  • Certificado médico de no estar embarazada(dentro de los 300 días de ocurrida la viudez)
  • Declaración jurada de no administrar bienes de hijos menores de edad.

En el caso de Divorciados: (Además de los Requisitos Generales)

  • Partida de Matrimonio anterior con la Anotación Marginal de Disolución y/o Anulación de Matrimonio.
  • Certificado médico de no estar embarazada(dentro de los 300 días de ocurrido el divorcio)
  • Declaración jurada de no administrar bienes de hijos menores de edad.

En el caso de Extranjeros:

  • Todos los requisitos generales debidamente apostillados por la autoridad designada por el país extranjero.
  • Certificado de Soltería Consular.
  • Pasaporte con estadía vigente y/o Carnet de Extranjería.

Por Poder: (Además de los Requisitos Generales)

  • Escritura inscrita en los Registros Públicos otorgando el poder correspondiente, y los documentos identificatorios de la persona a quien se le otorga el poder.

DERECHOS ADMINISTRATIVOS

  • De Lunes a Viernes en horario de oficina en el Municipio: (De 8:00 a.m. a 4:00 p.m.) - S/. 67.70
  • De Lunes a Viernes fuera del horario de oficina en el Municipio: - S/. 123.50
  • Fuera del horario de oficina(sábados): (PREVIA DISPONIBILIDAD) - S/. 140.50
  • Fuera del Municipio en el distrito: (PREVIA DISPONIBILIDAD) - S/. 143.50
  • Fuera del Distrito: (PREVIA DISPONIBILIDAD) - S/. 196.30

DEL TRAMITE

  • El trámite se iniciará a solicitud expresa de los contrayentes, manifestada en el pliego matrimonial, adjuntándose los requisitos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, y 8.
  • Una vez ingresado el expediente, la oficina correspondiente elaborará y entregará los edictos, los mismos que serán publicados por cuenta de los contrayentes.(Requisito Nº 9)
  • Efectuada la publicación, los contrayentes entregarán los edictos publicados.
  • Transcurrido los plazos de Ley, se proseguirá con el trámite, culminando con la realización de la ceremonia de matrimonio.
IMPORTANTE: Realizada la ceremonia, la municipalidad procederá a inscribir la partida de matrimonio de forma electrónica, la cual podrá ser solicitada a nivel nacional en cualquier agencia del RENIEC, o desde su página web: www.reniec.gob.pe

Recomendaciones Generales

  • La única persona autorizada a dispensar la presentación de algún documento para la realización del Matrimonio es el Juez de Primera Instancia. (Artículo 249° del Código Civil)
  • En el caso de casarse bajo el régimen patrimonial de bienes separados deberá adjuntar la minuta debidamente inscrita en los Registros Públicos.
  • Los contrayentes deberán estar presentes 20 minutos antes de la ceremonia, conjuntamente con sus testigos. LA TARDANZA ES RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DE LOS CONTRAYENTES.
  • Plazo mínimo para la presentación de documentos: 30 días antes de la Ceremonia.
  • Plazo preventivo para la reserva de fechas: 45 días antes de la ceremonia.
  • El expediente también podrá aperturarse hasta con 3 meses de anticipación.

Mayor información:

  • Oficina de Matrimonios: Jr. Grau 365 - Pachacámac
  • Teléfono 2311311, Anexo 206, 974342756
  • Agencias Municipales de José Gálvez y Huertos de Manchay.
  • Email: matrimonios_sg@munipachacamac.gob.pe
  • www.munipachacamac.gob.pe

Formularios

Pliego Matrimonial Ver
Requisitos Matrimonio Civil 2021 Ver
Declaración Jurada de Domicilio Ver
Declaración Jurada de no administrar bienes de hijos menores de edad Ver
Declaración Jurada de Testigos de Matrimonio Civil Ver