Trámites

Licencias de funcionamiento

Formularios

Formulario de solicitud para la obtencion de Licencia de Funcionamiento Ver
Declaración Jurada de condiciones básicas de seguridad Ver
Ejemplo de llenado de formulario de solicitud para la obtención de Licencia de Funcionamiento Ver
Ejemplo de llenado de formulario de Declaración Jurada de condiciones básicas de seguridad Ver

Legislación

Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento Ver
Ordenanza que regula el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento Ver

Procedimientos

Procedimiento para obtener la Licencia de Funcionamiento Ver
Requisitos para obtener las Licencia de Funcionamiento Ver
COSTOS Ver

Ficha Resumen de Costos

Licencia municipal de funcionamiento – hasta 100 m2 Ex Post Ver
Licencia municipal de funcionamiento – hasta 100 m2 Ex Ante Ver
Licencia municipal de funcionamiento – de 101 m2 a 500 m2 Ver
Licencia municipal de funcionamiento – mayores de 500 m2 Ver
Licencia municipal de funcionamiento para cesionarios Ver

Procedimiento para la obtención de la Autorización Municipal de Funcionamiento

Que, es política de la actual gestión edil otorgar facilidades para la obtención de las Licencias de Funcionamiento de acuerdo a los principios de legalidad, celeridad, eficacia, simplicidad y uniformidad, de esta manera evitar y acabar con las barreras burocráticas y por otro lado, promover el acceso y permanencia de los agentes económico en el mercado local.

Hoy en día en el Distrito de Pachacámac los empresarios y personas interesadas en tener un negocio pueden obtener su licencia de funcionamiento con menos requisitos, un costo reducido y en corto tiempo.

Si requiere mayor información, puede obtener orientación gratuita en la oficina de la Subgerencia de Desarrollo Empresarial, ò llamar al teléfono: 989215188

Antes de tramitar Su Licencia de Funcionamiento, le recomendamos leer la información que detallamos a continuación:

Procedimiento para la obtención de la Autorización Municipal de Funcionamiento

  • Licencia de Funcionamiento.
  • Licencia de Funcionamiento para cesionarios.
  • Licencia de Funcionamiento temporal

SELECCIÓN EN GRUPOS SEGÚN GIROS / AREA:

GRUPO 1: Establecimientos con un área de hasta 100 m2 y con capacidad de almacenamiento no mayor del 30% del área total del local.

Encontrándose excluidos de este grupo los giros de: púb., licorería, discoteca, bar, casinos, juegos de azar, máquinas tragamonedas, ferreterías o giros afines a los mismos; así como solicitudes que incluyan giros cuyo desarrollo implique el almacenamiento, uso o comercialización de productos tóxicos o altamente inflamables. Las solicitudes referidas a estos giros se adecuarán a lo establecido en los grupos 2 y 3, en lo que corresponda.

GRUPO 2: Establecimientos con un área mayor a 100 m2 hasta 500 m2. Se incluye aquellas solicitudes para el desarrollo de actividades económicas comprendidas entre los giros excluidos del Grupo 1 y que no superen el área establecida para el presente grupo.

GRUPO 3: Establecimientos con un área mayor a 500 m2.

FORMULARIO DE SOLICITUD

El Formulario denominado “Declaración Jurada de Solicitud de Licencia de Funcionamiento”, se caracteriza por ser de libre reproducción y de distribución GRATUITA, puede obtenerse directamente en la oficina de la Subgerencia de Desarrollo Empresarial, o en la página web de la Municipalidad Distrital de Pachacámac (www.munipachacamac.gob.pe) , pudiendo imprimirse en hojas A4, ó puede ser fotocopiado de un original en blanco, respetando las características del documento original.

Costos

El pago de las tasas correspondientes a las licencias y certificados que el procedimiento genera, se efectúa de manera conjunta, en una misma oportunidad, ante la Ventanilla de Caja, incluyendo el costo de la inspección Básica de Defensa Civil.

Costo por Licencia de Funcionamiento:

Hasta 100 m2 Ex Post 4.91 de la UIT S/.181.67
Hasta 100 m2 Ex Ante 5.35 de la UIT S/.197.95
De 101 m2 a 500 m2 8.24 de la UIT S/.304.88
Mayores a 500 m2 4.18 de la UIT S/.154.66

PLAZOS PARA OBTENCION DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO:

De acuerdo a lo previsto en el artículo 8º de la Ley Nº 28976 - Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento se encuentra calificado como un procedimiento de evaluación previa sujeto al silencio administrativo positivo si en el plazo de 15 días hábiles no exista pronunciamiento expreso por parte de la Administración Municipal.

Siendo el caso que en la actualidad se viene otorgando las Licencias de Funcionamiento en un plazo menor a lo estipulado en la Ley Nº 28976, conforme al siguiente cuadro:

Establecimiento que requieren de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Ex Post. (GRUPO 1) 03 días
Establecimiento que requieren de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Ex Ante y área hasta 500 m2. (GRUPO 2) 15 días
Establecimiento con área mayor de 500 m2. (GRUPO 3) 15 días

TIPOS DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL:

EX POST.- Este tipo de inspección se realiza a los establecimientos comerciales con un área de hasta 100 m2 y con capacidad de almacenamiento no mayor del 30% del área total del local. Tales como: Bodega, Librería, Bazar, Mercería, Sastrería, Zapatería, Electrónica, Peluquería, Salón de Belleza, Óptica, Fuente de Soda, Oficina Administrativa, Lavandería (solo recepción), Estudio Fotográfico, Fotocopiadora, Farmacia, Botica y otros que no causen ruidos molestos, humos, fluctuaciones eléctricas, contaminación y que no atenten contra el ornato, la moral y las buenas costumbres.

El administrado presentará en su expediente de solicitud de Licencia de funcionamiento la Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad, en la cual declara que el establecimiento comercial cumple con las medidas de Seguridad, debiendo realizarse la Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica por la Municipalidad, con posterioridad al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, de manera aleatoria.

El Inspector Técnico de Defensa Civil verificará en el establecimiento, lo declarado en la Declaración Jurada presentada, en caso de incurrir en falsedad de información ó incumplimiento a las recomendaciones, esta acarreará en la REVOCACION de la Licencia de Funcionamiento, dictándose como medida cautelar el cierre temporal del establecimiento.

EX ANTE.- Este tipo de inspección se realiza a los establecimientos comerciales con un área mayor a 100 m2 y que no superen el área de 500 m2. Se incluye aquellos giros excluidos del Grupo 1 (Ex Post).

DE DETALLE O MULTIDISCIPLINARIA.- Este tipo de inspección es realizada por INDECI a los establecimientos comerciales con un área mayor a 500 m2.

REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO:

Solicitud de Licencia de Funcionamiento con carácter de declaración jurada, que incluya:

  • Número de RUC y DNI o Carnet de Extranjería del solicitante, en caso de personas jurídicas o naturales.
  • DNI o Carnet de Extranjería del representante legal y/o apoderado tratándose de personas naturales o jurídicas, según corresponda.
  • Vigencia de poder del representante legal en caso de personas jurídicas u otros entes colectivos, si la representada es persona natural se requerirá carta poder con firma legalizada.
  • Declaración Jurada de Observancia de Seguridad o Inspección Técnicas de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria, según corresponda.

Adicionalmente, podrán ser exigibles los siguientes requisitos:

  • Copia simple del titulo profesional, en el caso de servicios relacionados con la salud.
  • Informe del administrado sobre el número de estacionamientos, de acuerdo con la normativa vigente.
  • Copia simple de la autorización expedida por el Instituto Nacional de Cultura, conforme a la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.
  • Copia de la autorización sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a Ley requieren de manera previa al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, según corresponda:
    • UGEL, OSINERGMIN, DIGEMID, MINSA, DISCAMEC, MINCETUR, CONASEV, FENACREP; SBS, y otros que requieran conforme a ley.

NORMATIVIDAD APLICABLES:

Ley Nº 28976 - Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.

  • Ley Nº 29060 - Ley del Silencio Administrativo.
  • D.S. Nº 066-2007-PCM Reglamento de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil.

Ordenanza Municipal Nº 019-2007-MDP/A y modificatoria Ordenanza Municipal Nº 064-2009-MDP/C.

Indicaciones mínimas de seguridad en defensa civil que deben cumplir los establecimientos

BODEGA - LIBRERÍA - BAZAR y otros:

  1. Se evalúa la Declaración Jurada de Observancias de Seguridad en Defensa Civil.

INSPECCION TECNICA DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL BASICA EX ANTE.

Restaurante

  1. El local debe estar completamente equipado.
  2. El local se evaluará con la memoria descriptiva, plan de seguridad, planos de señalización y rutas de evacuación presentados, según los requisitos.
  3. El local No debe presentar deterioro en las estructuras: vigas, techos, paredes.
  4. No debe tener falso cielo de material combustible.
  5. El ingreso y salida del local debe ser proporcional a la cantidad de publico no menor de 0.90 m.
  6. Las vías de ingreso y salida se deberán encontrar libre de bultos, obstáculos, de manera que no impidan el libre transito en caso de emergencias.
  7. El tablero eléctrico deberá ser de material no combustible (metálico o resina) con interruptores termo magnéticos y diferenciales.
  8. En las instalaciones deberán de utilizarse conductores eléctricos del tipo sólido, prohibido utilizar cables del tipo mellizo.
  9. El cableado eléctrico deberá ser protegido en tubos o canaletas de PVC/li>
  10. Los tomacorrientes deberán estar en buen estado. No se utilizará adaptadores múltiples (triples).
  11. Deben contar con sistema de puesta a tierra y certificado de la medición de la resistencia (menor o igual a 25 Ohmios) firmado por Ing. Electricista. Se deberá mantener aterrados los equipos eléctricos.
  12. El local deberá de contar con señales de seguridad (salida, riesgo eléctrico, zona segura, extintor etc.).
  13. Las luces de emergencia deben estar operativas y ubicadas en lugares estratégicos como en cocina, pasadizos, escalera.
  14. Deberá contar con extintores de 6 kg. PQS, cada 25m2, colocados a una altura de 1.50m.
  15. Las cocinas deben contar con campanas y ductos de extracción de humo y deberán encontrarse libre de grasa.
  16. Las instalaciones de gas (GLP) que utilizan balones mayores a 25 Kg. deberán tener tuberías de cobre y estar alejados de interruptores.
  17. Los balones de gas deberán estar ubicados en lugares ventilados y alejados.

COLEGIOS: (máximo 2 pisos y menos de 200 alumnos por turno)

  1. El local debe estar completamente equipado.
  2. El local se evaluara con la memoria descriptiva, plan de seguridad, planos de señalización y rutas de evacuación presentados, según los requisitos.
  3. El local No debe presentar deterioro en las estructuras: vigas, techos, paredes.
  4. Los pasadizos deberán tener el ancho nesario para la evacuación del alumnado a una zona segura.
  5. Las vías de ingreso y salida se deberán encontrar libre de bultos, obstáculos, de manera que no impidan el libre transito en caso de emergencias.
  6. Las puertas de los salones deben abrir hacia el sentido del flujo.
  7. El tablero eléctrico deberá de ser de material no combustible (metálico o resina) con interruptores termo magnéticos y diferenciales.
  8. En las instalaciones deberán de utilizarse conductores eléctricos del tipo sólido, prohibido utilizar cables del tipo mellizo.
  9. El cableado eléctrico deberá ser protegido en tubos o canaletas de PVC
  10. Los tomacorrientes deberán estar en buen estado. No se utilizará adaptadores múltiples (triples)
  11. Deben contar con sistema de puesta a tierra y certificado de la medición de la resistencia (menor o igual a 25 Ohmios), manteniendo aterrados los equipos eléctricos, computadoras.
  12. El local deberá de contar con señales de seguridad (salida, riesgo eléctrico, zona segura, extintor etc.)y demarcación de círculos de seguridad.
  13. Las luces de emergencia deben estar operativas y ubicadas en lugares estratégicos como en, pasadizos, escalera.
  14. Los vidrios de las ventanas deberán contar con láminas de seguridad.
  15. Deberá contar con extintores de 6 kg. PQS, cada 25m2, colocados a una altura de 1.50m.

CABINAS DE INTERNET: (hasta 20 maquinas)

  1. El local debe estar completamente equipado.
  2. El local se evaluara con la memoria descriptiva, plan de seguridad, planos de señalización y rutas de evacuación presentados, según los requisitos.
  3. El local No debe presentar deterioro en las estructuras: vigas, techos, paredes.
  4. Los pasadizos deberán tener el ancho nesario para la evacuación a una zona segura.
  5. Las vías de ingreso y salida se deberán encontrar libre de bultos, obstáculos, de manera que no impidan el libre transito en caso de emergencias.
  6. El tablero eléctrico deberá de ser de material no combustible (metálico o resina) con interruptores termo magnéticos y diferenciales.
  7. En las instalaciones deberán de utilizarse conductores eléctricos del tipo sólido, prohibido utilizar cables del tipo mellizo.
  8. El cableado eléctrico deberá ser protegido en tubos o canaletas de PVC.
  9. Los tomacorrientes deberán estar en buen estado. No se utilizará adaptadores múltiples (triples).
  10. Deben contar con sistema de puesta a tierra y certificado de la medición de la resistencia (menor o igual a 25 Ohmios), manteniendo aterrados los equipos eléctricos, computadoras.
  11. El local deberá de contar con señales de seguridad (salida, riesgo eléctrico, zona segura, extintor etc).
  12. Las luces de emergencia deben estar operativas y ubicadas en lugares estratégicos como, pasadizos, escalera.
  13. Deberá contar con extintores de 6 kg. PQS, cada 25m2, colocados a una altura de 1.50 m.